Se trata del youtuber cubano, Yander Serra, quien fue multado con 3000 pesos (120 dólares), por supuesta violación del decreto ley 370. Según publicó el joven en su cuenta de Facebook, se encuentra bien y en libertad, luego de «dos horas de amenazas y amenazas y amenazas«.
Serra fue detenido por la policía política mientras transmitía en vivo desde su pueblo natal, Manzanillo en Cuba. Durante la transmisión explicaba a sus seguidores, lo ocurrido en un encuentro previo con agentes de la Seguridad del Estado, fue liberado 2 horas después con una serie de advertencias a las que calificó como “amenazas”.
La sanción fue basada principalmente en su vídeo «CHIVATOS en CUBA cu Tipos y Clasificación» que publicó en su canal de youtube, donde exponía a personas encargadas, según él, de vigilar a otras e informar mayormente a órganos de la Seguridad del Estado.
A pesar de que los hechos ocurrieron en abril de 2020, no es hasta ahora que la noticia ha logrado traspasar las fronteras y se ha difundido a nivel mundial. El influencer dijo que seguiría adelante con sus denuncias, mostrando la verdad de lo que sucede en la isla y haciendo ver que no todos apoyan al gobierno de La Habana.
¿Qué pone el Decreto 370?
Y es que el nuevo decreto ley, pone expresamente que su objetivo es legislar la informatización de la sociedad, por constituir “un medio efectivo para la consolidación de las conquistas del Socialismo” y aclara como punto de interés del Estado cubano “defender los logros alcanzados por nuestro Estado Socialista”, por encima del respeto a las libertades sociales y derechos de expresión.
En concreto en su CAPÍTULO I OBJETO Y OBJETIVOS, Artículo 5, sección B, se refiere al uso de de las tecnologías de la información y comunicación “como instrumento para la defensa de la Revolución” lo cual se ve reflejado en las sanciones aplicables a cada delito. Mientras en el CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES Artículo 69, se castiga con una multa de 1000 pesos a quien acceda “sin la autorización o agredir a cualquier sistema de cómputo conectado a las redes públicas de transmisión de datos y la usurpación de los derechos de acceso de usuarios debidamente autorizados”, en el Artículo 70, se impone una multa de 3000 pesos a quien difunda “ a través de las redes públicas de transmisión de datos, información contraria al interés social”.