El Consejo Interterritorial de Salud ha acordado para esta Navidad 2020 restricciones de movilidad, limitaciones de aforo y toque de queda.
Sin embargo, con el cambio constante de medidas restrictivas para contener la propagación del Covid19, en ocasiones, es complicado conocer al cien por cien qué podemos hacer y qué no. Por eso, te lo contamos nosotros.
Qué puedo hacer y qué no en Navidad
- Entre el 23 de diciembre y el 6 de enero no podrás salir de tu comunidad autónoma. Salvo para volver al lugar de residencia habitual de familiares o allegados.
- Se limitan las reuniones a un máximo de 10 personas, incluidos entre estos los menores. Además, se recomienda que estas reuniones se hagan con personas del mismo grupo de convivencia.
- Los residentes de centros residenciales sociosanitarios podrán salir pero se restringen estas salidas a un único domicilio y manteniendo una burbuja de convivencia estable.
- El toque de queda se mantendrá a partir de las 00h, excepto las noches del 24 de diciembre (Nochebuena) y 31 de diciembre (Nochevieja) que se prorroga hasta la 1:30h.
- Los hoteles y la hostelería seguirán las normas de afoto y prevención, así como el resto de restricciones vigentes en cada comunidad.
- Podrás hacer la compras navideñas. Los comercios respetarán el aforo previsto en cada comunidad autónoma y se asegurará de mantener la distancia interpersonal entre los clientes.
- Las comunidades autónomas no podrán celebrar eventos presenciales con elevada afluencia de personas. Por lo que se podrán celebrar campanadas o cabalgatas, siempre y cuando se cumplan las normas de higiene y prevención marcadas.
Todas las medidas podrán ser modificadas, dentro de lo que el Gobierno central les permita, por las Comunidades Autónomas.